Medio Ambiente
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| Elena Biurrun y Toni Cantó, de Vecinos por Torrelodones, flanqueando al magistrado Segundo Menéndez |
Última actualización 15/11/2007@00:00:00 GMT+1
Segundo Menéndez Pérez, Magistrado de la sala 3ª de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, acudió invitado por la agrupación municipal Vecinos Por Torrelodones el pasado 18 de octubre a Torreforum, a impartir una conferencia bajo el título: “La protección urbanística del medio ambiente”. Este magistrado saltó a la prensa por dictar sentencia sobre un recurso contencioso-administrativo promovido por un concejal del PSOE de Madrid contra un recurrente que decía que se habían reclasificado como urbanizables suelos que en el plan de ordenación aparecían como no urbanizables. En aquella sentencia, fallada el pasado tres de julio, el Tribunal anuló las reclasificaciones ya que faltaban los argumentos que justificaran el cambio de un suelo que anteriormente había sido calificado como protegido no urbanizable, dando por tanto la razón al recurrente. Segundo Menéndez explicó con claridad y palabras sencillas ante los asistentes, que abarrotaron la sala de conferencias de Torreforum, la diferencia que existe entre los suelos urbanos, los urbanizables y los no urbanizables, distinguiendo en estos últimos entre los no urbanizables simples y los urbanizables protegidos, una clasificación que está recogida en la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el caso de un suelo no urbanizable simple, la ley establece una potestad discrecional por parte de la Administración, mientras que en el suelo no urbanizable protegido la potestad que tiene la Administración es reglada, es decir, sin margen de apreciación. Según argumentó, si un suelo no urbanizable protegido se cambia de clasificación, han de exponerse con claridad las razones que justifiquen ese cambio, ya sea bien que los valores naturales, patrimoniales, paisajísticos, medioambientales, etc, que se habían tomado en consideración no existían, o bien que han dejado de existir y no pueden ser recuperados.
El Magistrado aseguró que el tema era de rabiosa actualidad ya que “en la inmensa mayoría del país se realizan desarrollos urbanísticos sin atender al medioambiente” y destacó asimismo la obligación que imponen distintas leyes de proteger el medio ambiente, tal y como viene recogido en el artículo 45 de la Constitución: “todos tienen derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para desarrollarse como personas (...) y es deber de los poderes públicos protegerlo.” Asimismo, reconoció que la administración de la justicia muchas veces no funciona como debería, y que la clase política debería plantearse por un lado la objetividad de la administración y por otro la rapidez de la justicia: “Si arreglamos esto”, señaló, “tal vez dentro de cincuenta años podremos tener una sociedad mejor”.